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Sociedades Mercantiles

Declaración censal de modificación (importación/exportación)

El Censo de Empresarios, profesionales y retenedores debe recoger todos los cambios que se produzcan en los datos que figuran en la declaración de alta.

Hay que indicar, en primer lugar, las causas de presentación de la declaración de modificación. Es necesario cumplimentar las páginas y apartados correspondientes en los siguientes supuestos:

  • Modificación de datos relativos al IVA (página 5 del modelo 036).

    Para el siguiente supuesto:

    • Alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) (casilla 130).
      • Se marcará la casilla 130 para solicitar la inclusión o la baja en este registro.
      • Los sujetos pasivos deben marcar la casilla 582 para solicitar el alta.
      • Mediante la casilla 583 se solicitará la baja del ROI.
      • Sólo se podrá usar el modelo 036 para solicitar el NIF-IVA (número que se asigna para operaciones intracomunitarias).
  • Modificación de datos relativos a regímenes especiales de comercio intracomunitario (casilla 138, solo modelo 036, página 7).

    Para los siguientes dos supuestos:

    • Régimen especial de ventas a distancia: permite optar por tributar en IVA en el país de destino de la venta y a la no sujeción al IVA en España;
    • En las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en el régimen particular de las personas en régimen especial (PRES), se permite optar por la sujeción al IVA. Se aplica aun cuando no hubiesen superado en el año natural en curso o en el precedente el límite de 10.000 euros fijados en dicho régimen.

Casos particulares:

  • Inicio de nueva actividad que constituya sector diferenciado y propuesta de porcentaje provisional de deducción: esta declaración se deberá presentar con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad.
  • Solicitud de alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios:
    • con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias para la inscripción en dicho Registro.
  • Opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros, así como su revocación:
    • Durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto.
    • En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones.
  • Opción por la sujeción al IVA por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en el régimen particular de las personas en régimen especial (PRES), aun cuando no hubiesen superado en el año natural en curso o en el precedente el límite de 10.000 euros fijados en dicho régimen:
    • En cualquier momento y abarcará como mínimo el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes y surtirá efectos durante los años posteriores hasta su revocación.
    • La revocación podrá ejercitarse una vez transcurrido el período mínimo antes indicado.

Obligatorio.